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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 96
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION EN QUE SE ORDENA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 96
No violan garantías individuales las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en que se decreta la nulidad de la resolución impugnada y la reposición del procedimiento; supuesto que a tales órganos jurisdiccionales les corresponde determinar cuáles de las violaciones procesales que se hacen valer en la demanda se acreditaron en el juicio, y, por imperativo del artículo 230 del Código Fiscal, ordenar la reposición del procedimiento, sin que con ello impongan a las autoridades hacendarias la obligación de proceder en determinada forma.
Precedentes
Amparo directo 1784/77. "La Hortensia", S.A. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.