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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 96
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 96
Las sentencias del Tribunal Fiscal, desde el punto de vista de la decisión comprendida en el acto jurisdiccional que integran, tienen un efecto similar a las que emite el Poder Judicial de la Federación en un juicio de amparo cuando al declarar la nulidad de la resolución impugnada, formalmente ilegal por desconocerse sus motivos y fundamentos, se deja sin efecto lo actuado por la autoridad, y ésta o la que en su caso sea competente, queda en aptitud para emitir un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, obviamente, puede ser reclamado por el particular en un nuevo juicio, entonces sí, por violaciones de fondo, relativas a la fundamentación y motivación que se expresen.
Precedentes
Revisión fiscal 51/76. Técnica Instaladora, S.A. 25 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 56, página 35. Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 22, página 37. Amparo en revisión 3631/69. Alfonso Jiménez Manríquez. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.