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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238148
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 101
AGRARIO. PERSONALIDAD JURIDICA. CARECE DE ELLA EL COMISARIADO EJIDAL SI LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA NO HA SIDO EJECUTADA MATERIALMENTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 101
Cuando no se ha ejecutado materialmente la resolución presidencial ampliatoria en forma total o parcial, resulta que no ha cesado en sus funciones el comité particular ejecutivo, conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y, por tanto, el comisariado ejidal carece de personalidad jurídica para promover el juicio de amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 79, página 20. Amparo en revisión 100/75. Comisariado Ejidal del Poblado "El Arenal", Municipio de Durango, Durango. 10 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 83, página 19. Amparo en revisión 2965/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Pueblo Viejo", Municipio de Huacana, Estado de Michoacán. 26 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 103-108, página 55. Amparo en revisión 252/77. Uldarico Pelayo Pelayo. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 103-108, página 55. Amparo en revisión 5954/76. Alberto Yanajara Ibarra y coagraviados. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 103-108, página 55. Amparo en revisión 1529/77. Marcelo Mendoza Chávez. 15 de agosto de 1977. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 267, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD JURIDICA. CARECE DE ELLA EL COMISARIADO EJIDAL SI LA RESOLUCION PRESIDENCIAL AMPLIATORIA NO HA SIDO EJECUTADA MATERIALMENTE.".