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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238149
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 103
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. CONTIENDA ENTRE JUECES DE DISTRITO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 103
Una cuestión de esta naturaleza no se decide por la circunstancia de que la parte quejosa asevere que el acto reclamado que dictó determinada autoridad es en sí mismo violatorio de garantías por carecer dicha autoridad de facultades para emitirlo, y que como ésta reside en cierto lugar, es competente para conocer del asunto el Juez de Distrito del lugar de su residencia, pues, aparte de que determinar si la aludida autoridad está o no facultada para resolver como lo hizo, significa prejuzgar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, el dirimir una cuestión competencial con base en la apreciación que acerca de ella formula el promovente, es dejar a éste la oportunidad de determinar discrecionalmente esa competencia, ya que bastaría que aseverara que la autoridad ordenadora carece de atribuciones constitucionales para emitir el acto que le atribuye, para que el juicio de garantías debiera ser conocido necesariamente por el Juez Federal en cuya jurisdicción residiera dicha autoridad, lo que resulta inaceptable.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 66. Competencia 14/77. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 103-108, página 66. Competencia 20/77. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 103-108, página 66. Competencia 24/77. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 66. Competencia 38/77. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 103-108, página 66. Competencia 52/77. Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Sonora y Tercero de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 160, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO. CONTIENDA ENTRE JUECES DE DISTRITO.".