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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238150
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 105

QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 105

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 31, página 47. Queja 171/68. Polaquimia, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 32, página 35. Queja 97/70. Diego Alonso Hinojosa González. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 32, página 35. Queja 304/70. Martha R. de González Zorrilla. 18 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 44, página 37. Queja 215/66. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 71, página 39. Queja 71/74. Comisariado Ejidal del Poblado "San José de La Presa", Municipio de la Purísima de Bustos, Guanajuato. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 401, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY DEN AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238150