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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238151
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 109

SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL. DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 109

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXIV, página 44. Amparo en revisión 2620/58. Luz y Fuerza de Campeche, S.A. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Volumen CX, página 40. Amparo en revisión 2178/66. Adolfo Cantera Diego. 31 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXI, página 58. Amparo en revisión 610/66. Justina Orea Sánchez. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CXX, página 94. Amparo en revisión 9898/66. Lucía Peña viuda de Contreras. 23 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 103-108, página 93. Amparo en revisión 2102/77. Carlos Martínez Balmori. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 238151