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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238154
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 11

AGRARIO. CAUSANTE. NO PUEDE ACTUAR EN AUXILIO DEL CAUSAHABIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 5557/74. Clotilde de la Torre viuda de Núñez y otros. 16 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 62, página 13. Amparo en revisión 2668/73. Graciela Delón de Tassinari y coagraviados. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Volumen 26, página 14. Amparo en revisión 1520/69. Concepción Iturrios viuda de Ritz y coagraviados. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Nota: En los Informes de 1974, 1977 y en el Apéndice 1917-1985, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSANTE. NO PUEDE ACTUAR EN AUXILIO DEL CAUSAHABIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 238154