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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. COLONIZACION. NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO DE QUE PROVIENE. DEBE FUNDARSE EN LA LEY DE COLONIZACION Y EL REGLAMENTO GENERAL DE COLONIAS AGRICOLAS Y GANADERAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 11
Los artículos 210 y el 405 de la Ley Federal de Reforma Agraria no son aplicables a la nulidad del fraccionamiento de los bienes colonizados, cuando los colonos, por no cumplirse con alguna de las condiciones previstas en la ley de la materia, debe perder sus derechos, ya que para tales casos ha de estarse a lo prescrito por los artículos 27 de la Ley Federal de Colonización y 16, fracción VII, 37, y 45, fracción VII, del Reglamento General de Colonias Agrícolas y ganaderas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 1968; con la exigencia de que deben ser oídos en el procedimiento especial que, al respecto, señala la tercera de esas disposiciones, con intervención de la asamblea general de colonos y para que la secretaría del ramo resuelva en definitiva lo conducente.
Precedentes
Amparo en revisión 4122/76. Jesús Sánchez Escobedo y otros. 18 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo.