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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA, PRESIDENTE DE LA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 12
El presidente de la Comisión Agraria Mixta, en el cumplimiento de su función de dictaminar sobre dotaciones agrarias, no es autoridad para los efectos del juicio de garantías, pues carece de imperio para ejecutar sus propios dictámenes.
Precedentes
Amparo en revisión 832/76. Goldie Grace S. T. Thomas de Byerly y otro. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 25, página 13. Amparo en revisión 3240/70. Nuevo Centro de Población "Raúl Madero", Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen 25, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA, PRESIDENTE DE LA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".