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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. VALIDEZ FRENTE A LA FRACCION X DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 20
La circunstancia de que la fracción X del artículo 27 constitucional ordene que en ningún caso deje de concedérseles a los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución, las tierras que necesiten, no puede dar base para desconocer la eficacia de un certificado de inafectabilidad respecto a las tierras que el mismo ampara.
Precedentes
Amparo en revisión 6551/76. José Uribe Andalón. 4 de mayo de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 22. Amparo en revisión 9894/67. María del Carmen Hernández viuda de Sánchez. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 8, página 16, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. AUTORIDADES AGRARIAS. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLO.".
Nota:
En el Volumen 1, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU VALIDEZ FRENTE A LA FRACCION X DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".
En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. SU EFICACIA FRENTE A LA FRACCION X DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. SU VALIDEZ FRENTE A LA FRACCION X DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.".