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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. PROCEDIMIENTO. FALTA DE IMPUGNACION. NO PRODUCE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 28
Si los quejosos fueron oídos o no, dentro del procedimiento que culmina con la resolución presidencial reclamada, constituye una cuestión que mira al fondo del negocio, que por ello no puede servir de base para el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/76. Ernesto Escandón Espinosa y otros. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.