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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. PROCEDIMIENTO. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 28
La circunstancia de que los quejosos no hubieran impugnado en amparo el procedimiento que conduce a la resolución presidencial reclamada, dentro del término legal a partir de la fecha en que tuvieron conocimiento de su iniciación, no implica que lo hubieren consentido tácitamente, en virtud de que sólo pueden reclamarlo al hacer valer la acción constitucional contra la resolución definitiva con la que culmina dicho procedimiento (seguido en forma de juicio), conforme a la fracción II del artículo 114 de la ley de la materia; además, el contenido de la resolución presidencial, desfavorable a los quejosos, no puede ser consecuencia legal necesaria del repetido procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/76. Ernesto Escandón Espinosa y otros. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 1, página 82, bajo el rubro "AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS. AMPARO IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE ACTO EFECTUADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 330, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLO EN AMPARO.".