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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29
Las atribuciones que otorgan a las autoridades competentes las disposiciones legales que regulan la sustanciación del procedimiento agrario no entrañan facultad discrecional alguna para variar o modificar dicha sustanciación, ya que por el interés público que tiene la legislación agraria, sus términos precisos deben respetarse por las autoridades encargadas de aplicarla.
Precedentes
Amparo en revisión 3612/76. Comité Particular Ejecutivo de Nuevo Centro de Población Ejidal Lázaro Cárdenas, Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 19 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Abitia Arzapalo.