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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 226 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES APLICABLE PARA AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29
La recepción oficiosa de pruebas a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad precisar los derechos de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros en lo particular, y de ninguna manera opera en beneficio de las autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 5288/76. Comunidad Agraria de Contla, Municipio de Tamazula, Jalisco. 14 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, tesis 79, página 170, bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 304, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 226 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES APLICABLE PARA AUTORIDADES.".