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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES POR LAS QUE SE CREA UN NUEVO CENTRO DE POBLACION. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO EL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 32
El recurso ordinario previsto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es idóneo para combatir las resoluciones presidenciales, pues únicamente puede intentarse para obtener la tildación de la inscripción preventiva que las autoridades agrarias efectúen en los casos en que se siga un procedimiento para la creación de un nuevo centro de población, por tanto, la circunstancia de que los quejosos no hayan agotado ese recurso no les impide ocurrir al amparo para reclamar la resolución presidencial por violaciones cometidas en ella y durante el procedimiento en que se pronunció.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/76. Ernesto Escandón Espinosa y otros. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Nota: En el Informe de 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES POR LAS QUE SE CREA UN NUEVO CENTRO DE POBLACION. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO EL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".