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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238168
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 32

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES POR LAS QUE SE CREA UN NUEVO CENTRO DE POBLACION. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO EL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo en revisión 1021/76. Ernesto Escandón Espinosa y otros. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Nota: En el Informe de 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES POR LAS QUE SE CREA UN NUEVO CENTRO DE POBLACION. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO EL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 210 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 238168