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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 33
Las disposiciones de orden constitucional o que afecten al interés general, no pueden tener el carácter retroactivo prohibido por el artículo 14 constitucional, que sólo mira a la aplicación de la ley, la que corresponde al Juez y no al legislador. Tratándose de las disposiciones agrarias y de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estimó perjudicial para los intereses nacionales, puede el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 921. Amparo directo 8075/44. Herrejón Patiño Gabriel. 24 de julio de 1946. Cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo C, página 250, tesis de rubro "RETROACTIVIDAD DE LOS CODIGOS AGRARIOS, CONSTITUCIONALIDAD DE.".
Nota:
En el Tomo LXXXIX, página 921, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS, LEYES AGRARIAS.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS.".