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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 34
La realización de nuevos trabajos y estudios de localización de tierras para la creación de nuevos centros de población no está permitida por los artículos 326 a 335 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los términos que las autoridades determinen atendiendo a situaciones de hecho, pues no se establece así en el procedimiento que ha de seguirse para la creación de tales centros. Si ha transcurrido un lapso de varios años desde que los peticionarios elevaron su solicitud sin que se haya pronunciado la resolución definitiva, es evidente que las autoridades responsables han dejado de cumplir, por su inacción, con lo que ordenan dichos preceptos, puesto que el procedimiento agrario no puede quedar abierto indefinidamente.
Precedentes
Amparo en revisión 3612/76. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Lázaro Cárdenas, Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 19 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 75, página 24, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN LA MATERIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".
Volumen 90, página 18 y Volúmenes 91-96, página 55, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".