Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238170
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238170
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 34

AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 3612/76. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal Lázaro Cárdenas, Municipio de Pijijiapan, Chiapas. 19 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 75, página 24, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN LA MATERIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.". Volumen 90, página 18 y Volúmenes 91-96, página 55, tesis de rubro "AGRARIO. SOLICITUDES EN MATERIA AGRARIA. DEBEN TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN BREVE TERMINO.".
Registro digital (IUS): 238170