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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 227 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES APLICABLE PARA AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 35
El artículo 227 de la Ley de Amparo, que se refiere a la suplencia de la deficiencia de la queja en beneficio de las comunidades agrarias y de los ejidatarios o comuneros en particular, no estatuye la suplencia en favor de las autoridades, sobre todo en un asunto en que la parte quejosa es un núcleo de población.
Precedentes
Amparo en revisión 5288/76. Comunidad Agraria de Contla, Municipio de Tamazula, Jalisco. 14 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 105, página 210, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SOLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS.".