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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 38
AGRICULTURA Y GANADERIA, SECRETARIA DE. NO ESTA FACULTADA PARA RESOLVER CUESTIONES JURISDICCIONALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 38
La circunstancia de que el artículo 12 del decreto cañero de 29 de marzo de 1944 establezca la garantía de audiencia, no denota que la Secretaría de Agricultura y Ganadería esté facultada, así sea respetando tal garantía, para resolver conflictos que se traduzcan en el pago de pesos por el incumplimiento de un contrato celebrado entre particulares, cuestión cuya solución correspondería por su naturaleza al Poder Judicial, pues en tal ordenamiento no aparecen disposiciones aplicables a controversias de carácter meramente civil, en que se plantee el incumplimiento de un contrato, sino únicamente a controversias que revistan carácter administrativo, relacionadas con la planificación de tipo general, relativas a la producción azucarera nacional. Además, el referido artículo 12 establece que las controversias que se susciten entre el industrial y los cañeros serán resueltas "administrativamente" por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, lo que significa que la solución de tales controversias que no pueda ajustarse al procedimiento administrativo escapa a las posibilidades de actuación de dicha autoridad y cae dentro de las atribuciones de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 2426/76. Ingenio El Carmen, S.A. 27 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.