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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 48
AMPARO, LEYES APLICABLES A LA ACCION DE. SON LAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 48
Las reglas aplicables a la procedencia de la acción de amparo, como principio general, son las vigentes en el momento en que se presenta la demanda de garantías, atendiendo a que el acto de presentación de la demanda señala el inicio del ejercicio de la acción deducida ante el juzgador, por lo que éste se encuentra obligado a decidir sobre la procedencia de la misma precisamente conforme al régimen que impera en ese instante. Esta conclusión encuentra apoyo en lo establecido por el artículo 1o. transitorio del decreto de reformas y adiciones a la ley de la materia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1968, por cuanto dispone que en el momento de entrar en vigor tales modificaciones quedan derogadas todas las disposiciones legales en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6717/76. Victoria Barrios Piedra Santa. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 1704/70. Cemento de Atotonilco, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.