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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 48
APARCERIA, COMPETENCIA DE TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN MATERIA DE (LEY DE APARCERIA AGRICOLA DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 48
El juicio de amparo en que se reclama una resolución dictada en expediente administrativo relacionado con contratos de aparcería, en aplicación de la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Guanajuato, no trata de materia agraria en que se afecten los derechos colectivos de un núcleo de población o de una pequeña propiedad, por lo que no se configura la hipótesis condicionante para que se surta la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer de las revisiones en los amparos, y sí la del Tribunal Colegiado que corresponda, de conformidad con lo establecido por el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal, en relación con el 7o. bis, fracción I, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4782/76. Teresa García Borgues y otros. 25 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 65, página 15. Amparo en revisión 3936/73. Rodrigo Juárez Almaguer y otros. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 22, página 27. Amparo en revisión 2040/70. Poblado "Amoles", hoy "Merino", Municipio de Cortazar, Guanajuato. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.