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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 53
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA O NO PLANTEADO AQUELLA ANTE LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 53
Dado que la competencia constitucional es de orden público, puede ser propuesta como problema de violación de garantías, por infracción al artículo 16 constitucional, directamente ante el órgano de control constitucional, aun cuando la violación no se haya planteado en el procedimiento que culminó con el acto reclamado; por tanto, es inexacto que el juicio deba sobreseerse por surtirse la causal de improcedencia contenida en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo cuando la citada competencia no se haya planteado ante la potestad común, puesto que constituye una de las garantías consagradas por el mencionado artículo 16 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 2426/76. Ingenio El Carmen, S.A. 27 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.