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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 54
COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES APLICADAS EN SENTENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 54
No es óbice para fincar la competencia de un Tribunal Colegiado el hecho de que se impugne la constitucionalidad de una ley, en virtud de que en el amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, se debe hacer el estudio del problema de constitucionalidad de leyes por el tribunal a que corresponda el conocimiento del amparo.
Precedentes
Amparo directo 3532/76. Inmuebles Carrera, S.A. 20 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Tercera Parte, página 4, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES POR SU INCONSTITUCIONALIDAD APLICADAS EN RESOLUCIONES QUE TIENEN CALIDAD DE SENTENCIAS.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXIX, página 1215, tesis de rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS FUNDADAS EN.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 71, página 175, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS DE COMPETENCIA.".