Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238180
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 55
COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO, TRATANDOSE DE REVISION EN AMPARO, DEBE DETERMINARSE EN LA FECHA DE LA ADMISION DEL RECURSO CUANDO MEDIA FLUCTUACION DE MONEDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 55
Cuando la reclamación económica se hace en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, que como tales, se encuentran sujetas al fenómeno de la fluctuación, la competencia por razón de cuantía para efectos del recurso de revisión del juicio de amparo, debe fijarse conforme al monto a que asciende la misma en la fecha en que se admite el recurso por el presidente del tribunal revisor; y no puede atenderse a la cuantía del negocio en la fecha en que el mismo se lista o resuelve, pues, de admitirse este criterio, podría suceder que la autoridad judicial de revisión dejara de ser competente para la fecha de la resolución o de la lista del negocio y devolver el conocimiento del asunto al otro tribunal, el que, a su vez, podría nuevamente declararse incompetente por una nueva fluctuación monetaria, y así variar continuamente la competencia de tal suerte que la resolución del asunto se prolongaría indefinidamente, con el consecuente perjuicio para los interesados y el detrimento de la justicia expedita propugnada por la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 6759/76. Fonda Santa Anita, S.A. de R.L. 28 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.