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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 57
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO DIRECTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE NO SER IMPORTANTE PARA EL INTERES NACIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 57
Para que los juicios de amparo directo en materia administrativa sean de la competencia de esta Sala se requiere que el asunto sea de cuantía que exceda de quinientos mil pesos, o bien que en opinión de la propia Sala el negocio sea de importancia trascendente para los intereses de la nación. No se da ninguna de esas hipótesis si de la lectura de la demanda de amparo se advierte que el asunto a que la misma se refiere, aunque de naturaleza administrativa, es de cuantía indeterminada en caso de que la resolución fiscal impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación englobe en una sola cantidad diversos conceptos de cobro a cargo de la quejosa; y la sentencia que constituye el acto reclamado no exprese el quantum del crédito que anula ni indique tampoco la cantidad líquida por la que reconoció su validez, y éste sea el único aspecto que es materia del juicio constitucional; ni, por otra parte, el negocio es en concepto de la Sala de importancia trascendente para los intereses de la nación, debe concluirse que no se surte la competencia de la misma para resolverla, en los términos del artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 2044/75. Discos Musart, S.A. 19 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 7, página 67; Volumen 36, página 53 y Volumen 74, página 33; bajo el rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA (NEGOCIO DE CUANTIA AUN NO DETERMINADA).".