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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 66
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. OMISION DE PAGO. PRUEBA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO AFIRMAN QUE SE HA INCURRIDO EN ELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 66
A la autoridad fiscal es a la que, en términos generales, corresponde probar que el causante del impuesto sobre ingresos mercantiles ha omitido declarar los ingresos que, según ella, realmente ha percibido aquél, por lo que le toca comprobar, consecuentemente, la omisión del pago del impuesto que invoca.
Precedentes
Revisión fiscal 15/76. Compañía Maderera de Guerrero, S. de R.L. 9 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 80, Tercera Parte, página 45, tesis de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. OMISION DE DECLARACION DE INGRESOS. PRUEBA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES FISCALES CUANDO AFIRMAN QUE SE HA INCURRIDO EN ELLA.".