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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 69
JUICIOS FISCALES. VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 69
La omisión del Tribunal Fiscal de dictar el acuerdo relativo a tener por contestada la demanda, constituye una violación cometida durante la secuela del procedimiento, que afecta las defensas de la parte actora, en razón de que impide que la misma esté en aptitud de controvertir los fundamentos de la contestación y formular sus alegatos, mismos que pueden trascender al fondo del negocio, violando, en consecuencia, las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional al no cumplir el citado tribunal con las formalidades esenciales del procedimiento, máxime que de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Fiscal de la Federación, la Sala responsable tiene obligación legal de dictar los acuerdos como el omitido y de notificarlos a las partes.
Precedentes
Amparo directo 625/76. Textiles América, S.A. 29 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 61. Amparo directo 6244/69. Hotel del Monte, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.