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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 69
JURISPRUDENCIA. CRITERIOS DE ESA NATURALEZA EN MATERIA ADMINISTRATIVA GENERICA SON APLICABLES A MATERIA AGRARIA ESPECIFICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 69
El hecho de que determinados criterios jurídicos sustentados por los tribunales federales de amparo, competentes para establecer jurisprudencia, hayan sido adoptados al resolver controversias administrativas no específicamente agrarias, no impide necesariamente su aplicación en asuntos de esta última naturaleza. Tales criterios sostenidos en materia administrativa pueden aplicarse al amparo agrario, en tanto no pugnen con los principios esenciales que lo distinguen del amparo en otras materias.
Precedentes
Amparo en revisión 5288/76. Comunidad Agraria de Contla, Municipio de Tamazula, Jalisco. 14 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.