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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238190
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 103

NOTIFICACION, POR ESTRADOS, DE SENTENCIA. EFICACIA PARA QUE CORRA EL TERMINO PARA INTERPONER REVISION.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 1519/76. Pedro Godínez Hernández y coagraviados. 12 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca Volumen LXXV, Cuarta Parte, página 124, tesis de rubro "NOTIFICACION POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA. ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".
Registro digital (IUS): 238190