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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 103
NOTIFICACION, POR ESTRADOS, DE SENTENCIA. EFICACIA PARA QUE CORRA EL TERMINO PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 103
Si el quejoso no señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde reside el Juez de amparo, como la ley lo obliga a hacerlo, la notificación por estrados de la sentencia reclamada, aunque debiera hacerse en forma personal, se tendrá por legal y eficaz para producir el efecto de hacer correr el término para interponer el recurso de revisión en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 1519/76. Pedro Godínez Hernández y coagraviados. 12 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca Volumen LXXV, Cuarta Parte, página 124, tesis de rubro "NOTIFICACION POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA. ES EFICAZ PARA HACER CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".