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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 105
PERITOS. FALTA DE ADMISION DEL PROPUESTO POR UNA DE LAS PARTES. NO CAUSA AGRAVIO SI NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 105
De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes tienen derecho a designar perito y, por ende, el a quo lesiona los intereses jurídicos de la autoridad respecto de la que se abstiene de acordar el escrito en que designa su perito. Dicha violación, sin embargo, no amerita la reposición del procedimiento en caso de que de efectuarse ésta no se alterase el sentido del fallo, porque el dictamen que rindiera aquel perito carecería de relevancia, al existir peritos contestes, el del juzgado, el de la quejosa y el del núcleo tercero perjudicado. Conviene señalar, por otra parte, que, no obstante la falta de acuerdo del escrito de referencia, los demás peritos contestan las preguntas que formula la autoridad mencionada al adicionar el cuestionario de la parte oferente.
Precedentes
Amparo en revisión 1525/76. María de Lourdes Velarde y Rosas. 10 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 496, página 801, bajo el rubro "PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.".