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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238191
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 105

PERITOS. FALTA DE ADMISION DEL PROPUESTO POR UNA DE LAS PARTES. NO CAUSA AGRAVIO SI NO INFLUYE EN EL SENTIDO DEL FALLO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo en revisión 1525/76. María de Lourdes Velarde y Rosas. 10 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 496, página 801, bajo el rubro "PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.".
Registro digital (IUS): 238191