Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238195
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 113
REGLAMENTOS RELACIONADOS ENTRE SI. SU AUTONOMIA (HARINA DE MAIZ).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 113
El decreto que reglamenta las actividades industriales y comerciales relacionadas con la producción, distribución y venta de harina de maíz nixtamalizado, masa de nixtamal y tortillas de maíz, no es reglamentario del decreto que establece las bases para la planeación, organización y funcionamiento de la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada y tortillas de maíz, pues el hecho de que ambos ordenamientos se refieran a cuestiones análogas no implica que uno "reglamente" al otro. Si en el orden jerárquico de las normas un reglamento se origina en una ley y, como ya su nombre lo indica, "reglamenta", no puede admitirse, en cambio, que un reglamento lo sea de otro. Los dos decretos aludidos son, pues, autónomos, y el hecho de que con base en uno de ellos se hayan solicitado las autorizaciones de funcionamiento de expendios del género, no lleva a concluir que se consintió el decreto diferente que sirvió como fundamento a las negativas reclamadas como acto de aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 1273/76. Rafael Ríos Arias y otros. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.