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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 114
RESOLUCIONES, CONSIDERACIONES EN LAS. EFECTOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 114
Los recursos proceden en contra de resoluciones lesivas a los derechos concretos de la parte que los interpone, debiendo, la autoridad que conoce de ellos, examinar lo resuelto en congruencia con los agravios y la parte considerativa de la determinación. En caso de que la resolución no produzca perjuicios al recurrente, a éste le falta interés jurídico para impugnarla, a pesar de que encuentre en la parte considerativa argumentos con los que no está conforme, atendiendo a que, por sí misma, no perjudica a los litigantes.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 1922/76. Carlos Cáceres Villaraus. 20 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 348, página 1048, bajo el rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".