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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 119
SENTENCIA, PROYECTO DE, QUE FORMULA EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE JUICIO DE NULIDAD FISCAL. NO ES RESOLUCION DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 119
No puede reclamarse en amparo al Magistrado instructor la sentencia del juicio de nulidad fiscal, porque éste formula el proyecto que no es un acto definitivo, pues está sujeto a modificación, motivo por el que la sentencia únicamente es imputable a la Sala integrada por tres Magistrados.
Precedentes
Amparo directo 5062/76. Cementos Tolteca, S.A. 3 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.