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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238199
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 121

TERMINO PARA DEMANDAR AMPARO CONTRA REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. APLICABILIDAD DEL ARTICULO 73, FRACCION XII, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 6717/76. Victoria Barrios Piedrasanta. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Amparo en revisión 1704/70. Cementos de Atotonilco, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 17, página 15, tesis de rubro "AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.". Volumen 56, página 39, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO NO EXISTE SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.".
Registro digital (IUS): 238199