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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238201
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 133
AGRARIO. CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 133
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que cuando se enajena un predio amparado por certificado de inafectabilidad, no es el titular de éste quien se encuentra legitimado para impugnar, a través del juicio de garantías, la resolución presidencial que afecta dicho predio, ya que, al surtir efectos, incluso en materia agraria, las operaciones de compraventa relativas al mismo, son los adquirentes quienes están legitimados para combatir tal resolución, dado que aquéllas se realizaron sobre un predio inafectable. Tomando en cuenta lo anterior, basta que los quejosos acrediten que los predios se encuentran protegidos por certificado de inafectabilidad, aunque en el mismo no aparezca su nombre, sino el de sus causantes, para establecer que están legitimados para el ejercicio de la acción constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 14. Amparo en revisión 7641/68. Rafael Rico Santos y coagraviados. 27 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 91-96, página 10. Amparo en revisión 4718/75. Ana Arnulfa Zúñiga de Gotting y otro. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 91-96, página 11. Amparo en revisión 3390/76. Eva Ramírez Hernández y otros. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Volúmenes 97-102, página 10. Amparo en revisión 4773/76. Pastor Cárdenas González. 9 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 97-102, página 10. Amparo en revisión 3023/76. Francisco Lugo López. 17 febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".