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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238205
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 136

AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 136

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 10, página 14. Amparo en revisión 8094/68. Juan Antonio Gándara L. y coagraviado. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 10, página 14. Amparo en revisión 2023/69. Julián Vázquez Franyutti y otra. 22 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 85, página 15. Amparo en revisión 3692/74. Salvador García Méndez y otros. 8 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez. Volumen 87, página 16. Amparo en revisión 4860/74. Jesús María Pámanes Jr. y otros. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Arturo Nazar Sevilla. Volúmenes 97-102, página 20. Amparo en revisión 832/76. Goldie Grace, S.A. Thomas de Byerly y otro (acumulados). 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 183, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 238205