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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238206
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 137

AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE. OPERA EN MATERIA AGRARIA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 137

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 56, página 15. Amparo en revisión 454/73. Pedro Huerta Barrientos. 1o. de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 66, página 17. Amparo en revisión 3747/73. Paula Polanco Victoriano viuda de Morales. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 4981/73. Eduardo Vázquez López y otros. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 82, página 18. Amparo en revisión 1859/74. Inmuebles de Acapulco y Papagayo, S.A. 30 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 97-102, página 21. Amparo en revisión 1092/75. Ana Irma Crisantes viuda de Almada. 4 de mayo de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 205, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. LA PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE, OPERA EN MATERIA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 238206