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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238209
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 139

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 139

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 47, página 22. Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volúmenes 97-102, página 23. Amparo en revisión 1248/76. José Muro Lozano y otro. 3 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 231, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE PRACTIQUE.".
Registro digital (IUS): 238209