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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238209
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 139
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE LA PRACTIQUE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 139
No obrando en autos alguna constancia que lleve al conocimiento de que se hubiese notificado personalmente la sentencia en revisión a la totalidad de los miembros del comisariado ejidal del poblado tercero perjudicado, o bien a los autorizados por ellos para ese efecto, lo procedente es remitir los autos al Presidente de esta Corte Suprema a fin de que, a su vez, envíe al Juez de Distrito el expediente de amparo para que se lleve a cabo la notificación personal por él ordenada; en la inteligencia de que se deberá entender con el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal del poblado tercero perjudicado o bien con los autorizados para oír notificaciones, supuesto que la representación del mismo poblado la tienen los tres miembros de su comisariado ejidal y no puede surtir efecto legal alguno la diligencia de notificación practicada con uno solo de ellos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 20. Amparo en revisión 5409/69. Cirilo Martínez Aguirre. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 22, página 17. Amparo en revisión 151/70. Luis Humberto Macías Castro y coagraviados. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 25, página 16. Amparo en revisión 2678/70. Tomás Siqueiros Esquer y otros. 22 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 47, página 22. Amparo en revisión 2837/72. Antero R. Flores. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 97-102, página 23. Amparo en revisión 1248/76. José Muro Lozano y otro. 3 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 231, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL DE SENTENCIA A EJIDO TERCERO PERJUDICADO. NO VERIFICADA, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE PRACTIQUE.".