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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238210
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 140

AGRARIO. POSESION, EN CUALQUIER CASO DEBE BRINDARSE OPORTUNIDAD DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA ORDEN PARA PRIVAR DE LA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 140

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 96. Amparo en revisión 3003/68. Comisariado Ejidal de Santiago Tuxpan, Michoacán. 5 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 7, página 25. Amparo en revisión 6675/68. Manuel Aviña Santoyo y coagraviados. 16 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 32, página 19. Amparo en revisión 926/71. Poblado Rancho Quemado, Municipio de Atengo, Jalisco. 26 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 79, página 20. Amparo en revisión 5864/74. Nivea Flores Rendón y otra. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volúmenes 97-102, página 26. Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1977 y Apéndice 1917-1985, página 283, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, EN CUALQUIER CASO DEBE BRINDARSE OPORTUNIDAD DE DEFENSA PREVIAMENTE A LA ORDEN PARA PRIVAR DE LA.".
Registro digital (IUS): 238210