Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238214
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238214
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 147

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL. NO NECESARIAMENTE DEBEN BASARSE EN CASOS SIMILARES RESUELTOS POR EL PLENO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 147

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 87, página 26. Revisión fiscal 37/75. Dimas Alvarez Rodríguez. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 129. Revisión fiscal 23/76. Contratistas Fester, S.A. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 129. Revisión fiscal 35/76. Guillermo Gaytán Baena. 25 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 122. Revisión fiscal 29/76. Socorro Magaña Villanueva. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 122. Revisión fiscal 38/76. Materiales y Concretos, S.A. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 238214