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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238215
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 7

ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. DEBE TENERSE POR CIERTA, AUN CUANDO LA NIEGUEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SI DEL INFORME RESULTA LO CONTRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 7

Precedentes

Amparo en revisión 5675/75. Graciela Martínez Ostos de Ortiz. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 84, página 19. Amparo en revisión 7008/65. Timoteo Vázquez Lupecio. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: German Aguilar Ortiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Tercera Parte, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CERTEZA DEL, A PESAR DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES.". Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. DEBEN TENERSE POR CIERTOS AUN CUANDO LOS NIEGUEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SI DEL INFORME RESULTA LO CONTRARIO.".
Registro digital (IUS): 238215