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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 8
AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDOS. TRAMITACION DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 8
Las autoridades agrarias competentes tienen facultades para iniciar de oficio el procedimiento de ampliación de ejido, de acuerdo con el contenido de los artículos 270 del Código Agrario y 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los que por ser de interés público, más que una facultad, constituyen una obligación que debe cumplirse oportunamente; sin que la invalide la circunstancia de que el núcleo ejidal pueda ocurrir ante las autoridades indicadas formulando una solicitud de tierras.
Precedentes
Amparo en revisión 2778/76. Adolfo López Ramírez y otros. 25 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.