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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 8
AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 8
Aun cuando es cierto que los actos de autoridad que afectan directamente a un núcleo de población ejidal o comunal, por razones obvias, producen una afectación indirecta a alguno o a la totalidad de sus integrantes, esa afectación indirecta no confiere legitimación procesal activa a los ejidatarios o comuneros en lo particular para impugnar dichos actos por su propio derecho, ya que quien directamente sufre las consecuencias de estos actos es el núcleo de población como tal, y lógica y jurídicamente es el único capacitado para impugnarlos en la vía de amparo, por conducto de su órgano de representación legal. Luego, en el supuesto de que el ejercicio de la acción constitucional para impugnar tales actos sólo compete a los representantes comunales, que constituyen el órgano de representación legal del núcleo, en los términos de los artículos 307 del Código Agrario y 358 de la Ley Federal de Reforma Agraria, de interponer la demanda de amparo comuneros en particular, con apoyo en los artículos 4o., 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, procede decretar el sobreseimiento del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 388/76. Bernardo Rodríguez Mendieta y otros. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 87, página 13. Amparo en revisión 5316/75. Comunidad Indígena de Soyatlán del Oro, Municipio de Atengo, Jalisco. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 54, página 13. Amparo en revisión 222/73. Guillermina Vázquez Zamora y otros. 13 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 48, Tercera Parte, página 40, tesis de rubro "AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. ACTOS QUE LESIONAN SUS DERECHOS COLECTIVOS. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS EJIDATARIOS EN PARTICULAR.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala:
Tesis 27, página 53, "DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION, AFECTACION DE. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".
Tesis 56, página 123, "NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTES DE AMPLIACION DE EJIDOS. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 103, la tesis aparece bajo el rubro "BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR.".