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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COLONIZACION. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES QUE AFECTAN PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 13
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que es procedente el juicio de amparo cuando se reclaman resoluciones presidenciales que afectan predios que han sido colonizados conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Colonización, que cuentan con la declaratoria correspondiente del Ejecutivo de la Unión y que, por tanto, continúan siendo ejidalmente inafectables por constituir una auténtica pequeña propiedad. Aunque la precitada Ley Federal de Colonización fue derogada por decreto del 31 de diciembre de 1962, de los artículos segundo y quinto transitorios del mismo decreto se desprende que tal derogación no afecta a las colonias ya autorizadas. No obstante que el criterio señalado se refiere a resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, por su misma naturaleza jurídica dentro del procedimiento agrario, debe extenderse a los mandamientos de los gobernadores cuando éstos impliquen el desposeimiento de terrenos que han sido objeto de colonización, conforme a las propias disposiciones de la ley de la materia; y, por tanto, también es procedente el amparo contra tales mandamientos gubernamentales.
Precedentes
Amparo en revisión 3420/76. Luis Valenzuela Bonilla. 14 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 83, página 13. Amparo en revisión 753/74. Roberto Carballo Miranda. 3 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985 y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES QUE AFECTAN PREDIOS QUE HAN SIDO COLONIZADOS Y TIENEN TITULOS DE PROPIEDAD EXPEDIDOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. PROCEDENCIA DEL AMPARO.".