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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. DELEGADOS AGRARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR DESPOSEIMIENTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 25
Admitiendo que los delegados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) a petición de parte interesada, estén facultados para ordenar la ejecución de trabajos técnicos de carácter informativo (en los que se dé intervención a quienes pudieran resultar afectados) tendientes al replanteo de linderos, no lo están, en cambio, para emitir órdenes de desposeimiento al conocer el resultado de los trabajos de replanteo de linderos practicados, sino que deben someter tal resultado al conocimiento de las autoridades superiores del departamento, a fin de que las mismas resuelvan lo que sea procedente, por lo que, como dichos funcionarios carecen de facultades legales para decidir sobre tales cuestiones, puesto que las mismas no aparecen entre las que les atribuye el artículo 13 de la Ley Federal de Reforma Agraria, su orden de desposeimiento viola en perjuicio del quejoso en amparo la garantía de la legalidad prevista por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3280/76. Fructuoso Castillo Albarrán y otros. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 16. Amparo en revisión 714/70. Roberto N. Mora. 31 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRA, SIN LA OPINION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.".
Volumen 55, página 15, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".
Nota: En el Volumen 20, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DELEGADO. NO TIENEN FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS, CON MOTIVO DE REPLANTEO DE LINDEROS.".