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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARATORIA LEGAL DE LA MISMA. PROCEDE DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 35
El oficio en que el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) asiente que el predio del quejosos es pequeña propiedad y se encuentra debidamente trabajado y en producción, no puede considerarse legalmente como un reconocimiento de inafectabilidad, ya que según lo ha sostenido esta Segunda Sala, tal reconocimiento sólo es dable cuando lo hace válidamente el Ejecutivo Federal por medio de la resolución correspondiente en la que expresamente lo consigne.
Precedentes
Amparo en revisión 250/76. Israel Arróniz Castro. 23 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 13, página 25, bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.".