Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238224
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. INTERES JURIDICO. FALTA DE AFECTACION. DIFERENCIA DE CALIDAD DE LAS TIERRAS AFECTADAS CON LAS SEÑALADAS EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 38
Si la indebida ejecución que reclama el quejoso de las autoridades responsables, la hace consistir en que el plano aprobado contiene dentro de su superficie terrenos de monte, mientras que la resolución presidencial ordena dotar al núcleo de población con terrenos de agostadero, por lo que se está desacatando dicha resolución; el hecho de que se ejecute la resolución presidencial en terrenos de calidad inferior a la que los que la misma señala, no afecta el interés jurídico del quejoso, sino, en todo caso, el del núcleo de población señalado como beneficiario de la dotación ejidal y, en consecuencia, procede sobreseer en el juicio con fundamento en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en última instancia, el defecto en el señalamiento de terrenos de una calidad superior a los que tiene en realidad el predio afectado sería de la misma resolución presidencial dotatoria que al no ser reclamada ni oído el presidente de la República como autoridad responsable, jurídicamente no puede examinarse su constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5471/75. René Octavio Macchetto Amador y otros. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 64, página 13. Amparo en revisión 6086/71. Ma. Elena Hernández del Castillo y otros. 4 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volumen 43, página 14. Amparo en revisión 4492/71. Alfonso Nucio Salas. 3 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Nota:
Reitera jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, tesis 7, página 15.
En el Volumen 64, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CALIDAD DE LAS TIERRAS AFECTADAS DIFERENTE DE LA SEÑALADA EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. FALTA DE AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.".
En el Volumen 43, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS INFERIOR A LA QUE DETERMINA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO LESIONA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.".
En los Informes de 1972 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO, FALTA DE AFECTACION DEL. DIFERENCIA DE CALIDAD DE LAS TIERRAS AFECTADAS CON LAS SEÑALADAS EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA.".