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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. SEÑALAMIENTO. DEBEN EFECTUARLO LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE REPRESENTATIVO PARA ADMITIRSE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 41
El domicilio para oír notificaciones señalado por el presidente del comité particular ejecutivo agrario no puede válidamente tenerse como el lugar autorizado para que el poblado tercer interesado reciba las notificaciones que deban hacérsele, puesto que, legalmente, el citado presidente no tiene por sí sólo la representación del poblado solicitante, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ésta recae conjunta y no separadamente, en los tres integrantes de los comités particulares ejecutivos respectivos, los que lógicamente son los únicos facultados para efectuar tal señalamiento, salvo en el caso de que delegaran expresamente dicha representación en alguno de sus miembros o, en su caso, lo autorizaran para recibir notificaciones en su nombre.
Precedentes
Amparo en revisión 1940/76. José Aguirre Aguirre y otros. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.