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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD. FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN RELACION CON ELLA. NO INVADEN LAS DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 41
Es inexacto que los Jueces de Distrito, al conocer de juicios de amparo promovidos contra resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, carezcan de facultades para determinar si en los autos obran o no pruebas que justifiquen que los predios afectados constituyen pequeñas propiedades. Negar esas facultades equivale a tratar de hacer nugatorio el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias de ejidos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27, 103, fracción I, y demás relativos de la Constitución Federal. Por tanto, el Juez de Distrito no sustituye al presidente de la República ni a las demás autoridades agrarias en el ejercicio de la facultad exclusiva de resolver cuándo y en qué circunstancias, una extensión de tierra constituye una pequeña propiedad agrícola o ganadera inafectable para fines agrarios, si en su sentencia se concretó a analizar los requisitos que la parte quejosa debe satisfacer para justificar la procedencia de la acción constitucional intentada, de conformidad con lo ordenado en el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria y la jurisprudencia de esta Segunda Sala, así como los extremos que aquélla debe demostrar al sostener que los actos reclamados vulneran sus garantías individuales; lo cual no implica que dicho juzgador, erigiéndose en autoridad agraria, emita una declaración de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5768/74. Consuelo Briseño viuda de Contreras. 15 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 86, página 17. Amparo en revisión 1538/75. Pedro Herrera González y otro. 4 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Méndez Calderón.
Volumen 80, página 23. Amparo en revisión 5702/74. Gastón Gelio Trimmer Cueto. 21 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota:
En el Volumen 80, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PEQUEÑA PROPIEDAD. FACULTADES RELACIONADAS CON ELLA, DE LOS JUECES DE DISTRITO. NO INVADEN LAS DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".
En el Apéndice de 1917-1985, página 260, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD. FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN RELACION CON ELLA. NO INVADEN LAS DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".
En los Informes de 1975 y 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD, FACULTADES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN RELACION CON LA. NO INVADEN LAS DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".