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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL QUE SE OMITE SIN BASE LEGITIMA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 47
El acuerdo en que el Juez de Distrito no recibe la prueba pericial porque "no es apta para desvirtuar la negativa del acto reclamado", no obstante que la autoridad responsable haya afirmado en su informe que era cierto, y cuando ya había sido ofrecida en el juicio y admitida por el a quo, éste viola en perjuicio del quejoso las reglas fundamentales que norman la prueba en el juicio de amparo; por ello, conforme a lo prevenido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio, para el efecto de que el a quo ordene que en los términos de la ley se desahogue la susodicha prueba pericial y en su oportunidad pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 3582/76. Andrés Casillas Gutiérrez y otros. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 37/76. José Manuel Soria Ortiz. 18 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Tercera Parte, página 36, tesis de rubro "AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO.".